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4.- En lo que respecta al reclamo del subsidio de lactancia, no corresponde otorgar su pago, porque conforme dispone el D.S. Nº 21637 de 25 de julio de 1987 la asignación mensual en especie de un salario mínimo nacional durante los 12 meses de vida del niño, debió ser acreditado con el certificado de nacimiento ante la Empresa demandada, lo que no se advierte en autos, además que, transcurrió el plazo para exigir su cumplimiento, por cuanto, el menor Carlos Julián Castro Iquiapaza nació el 5 de marzo de 1998 y la demanda se inició en fecha 28 de agosto de 2000, resultando extemporáneo su reclamo
- AUTO SUPREMO Nº 549 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
- b) En la forma, denuncia que el Juez de la causa estaba impedido de dictar
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por lo relacionado precedentemente, y siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
