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5.- Que, en relación al pago de los salarios devengados reclamados por la parte recurrente, otorgados por el Juez de la causa, pero revocado por el Tribunal de alzada, corresponde precisar que la parte demandada no ha aportado ninguna prueba que demuestre el pago de los salarios devengados que reclama la recurrente, consiguientemente dando aplicación al principio de inversión probatoria previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. y a las presunciones establecidas en el art. 182 del mismo adjetivo procesal, corresponde su asignación, conforme lo dispusiera el Juez de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 549 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
- b) En la forma, denuncia que el Juez de la causa estaba impedido de dictar
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por lo relacionado precedentemente, y siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
