Auto Supremo AS/0549/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2008

Fecha: 29-Oct-2008

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5.- Que, en relación al pago de los salarios devengados reclamados por la parte recurrente, otorgados por el Juez de la causa, pero revocado por el Tribunal de alzada, corresponde precisar que la parte demandada no ha aportado ninguna prueba que demuestre el pago de los salarios devengados que reclama la recurrente, consiguientemente dando aplicación al principio de inversión probatoria previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. y a las presunciones establecidas en el art. 182 del mismo adjetivo procesal, corresponde su asignación, conforme lo dispusiera el Juez de la causa