Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de sus hijos, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 179-181), expresando:
a) Como argumento de fondo, la violación del art. 19 de la L.G.T., porque considera que el sueldo promedio indemnizable aplicado por el Tribunal de alzada en la liquidación no es el correcto, sino el contenido en las literales de fs. 140-141; asimismo, manifiesta que el accidente de trabajo se encuentra demostrado a través de las pruebas de fs. 2, 4 y 120, y que la actitud del Tribunal de apelación de no disponer su pago, implicaría la violación de los arts. 79, 80, 81, 84, 87, 88, 90 de la L.G.T.; también alega que las planillas de fs. 85-87 no demuestran el pago de los sueldos devengados y que evitar su pago implicaría la vulneración de los arts. 52 y 53 de la L.G.T.; luego indica que respecto del aguinaldo se aplicó indebidamente la Ley de 18 de diciembre de 1944 y en lo que hace a las vacaciones, se vulneró los arts. 19 y 44 de la L.G.T.; finalmente reclama sobre el subsidio de lactancia que le fue negado indebidamente porque se encuentra acreditado a fs. 1 el nacimiento en el año 1988 del hijo del trabajador fallecido (Carlos Julián Castro Iquiapaza), infringiéndose de esta manera los arts. 168 inc. c) del C.S.S., 158 del Cód. Proc. Trab., 11, 33, 39, 71, 85, 94 del D.R.L.G.T., 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 549 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
- b) En la forma, denuncia que el Juez de la causa estaba impedido de dictar
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por lo relacionado precedentemente, y siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
