CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Que, ciertamente el art. 19 de la L.G.T. establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses; disposición legal que se encuentra en absoluta concordancia con lo dispuesto en la Ley de 9 de noviembre de 1940, el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y los arts. 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R
- AUTO SUPREMO Nº 549 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
- b) En la forma, denuncia que el Juez de la causa estaba impedido de dictar
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por lo relacionado precedentemente, y siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
