Auto Supremo AS/0549/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2008

Fecha: 29-Oct-2008

CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo


CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:

1.- Que, ciertamente el art. 19 de la L.G.T. establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses; disposición legal que se encuentra en absoluta concordancia con lo dispuesto en la Ley de 9 de noviembre de 1940, el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y los arts. 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R