POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de julio de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Rómulo Egüez Ayala, Mauricio Soto Carballo, Marco Simón Gonzáles Chinchay, Luis Claros Siles, José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 387 a 390 por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que en los folios 240 a 244 cursa la sentencia de 28 de marzo
- Que contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público y los procesados,
- Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
- Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
- Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- Que respecto a los precedentes invocados por los imputados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles
- Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Que en lo relativo a los procesados José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
