Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, estableciéndose que los Tribunales de Instancia valoraron correctamente las pruebas. El comportamiento de los procesados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles Chinchay y Luís Claros Siles se enmarca al tipo previsto en el artículo 48 en relación al 76 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, pues se comprobó que ellos fueron contratados para limpiar la pista clandestina que fue descubierta, en la que fueron habidos esperando que pueda aterrizar la aeronave que transportaría la droga que se encontraba oculta en el monte a unos 800 metros del lugar, nave que sí llegó y sobrevoló el ligar sin aterrizar. Si bien en el proceso el Ministerio Público no demostró la directa participación de los tres en el delito de tráfico, no existe duda sobre su participación como cómplices
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 387 a 390 por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que en los folios 240 a 244 cursa la sentencia de 28 de marzo
- Que contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público y los procesados,
- Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
- Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
- Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- Que respecto a los precedentes invocados por los imputados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles
- Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Que en lo relativo a los procesados José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
