Auto Supremo AS/0257/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo


Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, estableciéndose que los Tribunales de Instancia valoraron correctamente las pruebas. El comportamiento de los procesados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles Chinchay y Luís Claros Siles se enmarca al tipo previsto en el artículo 48 en relación al 76 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, pues se comprobó que ellos fueron contratados para limpiar la pista clandestina que fue descubierta, en la que fueron habidos esperando que pueda aterrizar la aeronave que transportaría la droga que se encontraba oculta en el monte a unos 800 metros del lugar, nave que sí llegó y sobrevoló el ligar sin aterrizar. Si bien en el proceso el Ministerio Público no demostró la directa participación de los tres en el delito de tráfico, no existe duda sobre su participación como cómplices