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    Auto Supremo AS/0257/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0257/2008

    Fecha: 17-Nov-2008

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 387 a 390 por el Fiscal de
    • CONSIDERANDO: que en los folios 240 a 244 cursa la sentencia de 28 de marzo
    • Que contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público y los procesados,
    • Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
    • Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
    • Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
    • Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,
    • Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
    • Que respecto a los precedentes invocados por los imputados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles
    • Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
    • Que en lo relativo a los procesados José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar que
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • CORTE SUPREMA DE JUCTICIA

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