Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en sus artículos 20 y 23 del Código Penal así como en los artículos 76 con relación al 33 inciso m) y 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Agregó que los Vocales que dictaron el Auto de Vista efectuaron una inadecuada apreciación de las pruebas acumuladas en el proceso infringiendo los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 474 de 8 de diciembre de 2005 y 317 de 13 de junio de 2003
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 387 a 390 por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que en los folios 240 a 244 cursa la sentencia de 28 de marzo
- Que contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público y los procesados,
- Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
- Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
- Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- Que respecto a los precedentes invocados por los imputados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles
- Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Que en lo relativo a los procesados José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
