Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos por incongruencia, pues no hubo pronunciamiento alguno respecto al delito de asociación delictuosa tipificado por el artículo 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Señaló que los cinco acusados son autores del delito de tráfico de sustancias controladas porque se les encontró en posesión de 61.798 gramos de cocaína que esperaban embarcar en la avioneta que sobrevoló el lugar y se encontraban tratando de limpiar la pista. Asimismo se está ante una asociación delictuosa pues entre los cinco se organizaron para cometer el delito. Por ello su conducta corresponde a la previsión de los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 387 a 390 por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que en los folios 240 a 244 cursa la sentencia de 28 de marzo
- Que contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público y los procesados,
- Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
- Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
- Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- Que respecto a los precedentes invocados por los imputados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles
- Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Que en lo relativo a los procesados José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
