Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el proceso; que existió una defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de las normas sustantivas y adjetivas; que hay duda razonable sobre su participación, razón por la cual correspondía su absolución aplicando el principio "indubio pro reo". Señaló que el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales se basaron resoluciones solo en presunciones; que en ningún momento fue cómplice del delito que se le atribuye. Invocó como precedentes el Auto Supremo 29 de 25 de febrero de 1982
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 387 a 390 por el Fiscal de
- CONSIDERANDO: que en los folios 240 a 244 cursa la sentencia de 28 de marzo
- Que contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público y los procesados,
- Que contra esa resolución interpuso el Ministerio Público el recurso que es caso de autos
- Que por su parte Mauricio Soto Carvallo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la
- Que Marco Simón Gonzáles Chinchay hizo referencia a errores de hecho y derecho en el
- Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- Que respecto a los precedentes invocados por los imputados Mauricio Soto Carvallo, Marco Simón Gonzáles
- Que por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- Que en lo relativo a los procesados José Posiva Jiménez y Gabriel Melgar Melgar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
