Auto Supremo AS/0257/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida,


Que Luís Claros Siles señaló que, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, denunció la inobservancia y errónea aplicación de los artículos 20 y 23 del Código Penal, al condenarlo como cómplice sin que exista el principal autor; Que el Tribunal de Alzada, al manifestar que el inferior procedió correctamente porque se comprobó que su persona cometió el delito acusado, le obliga a reiterar la denuncia de inobservancia y error en la aplicación de los artículos 20, 23 del Código Penal así como del artículo 48 con relación al 76 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 728 de 26 de septiembre de 2004 y 474 de 8 de diciembre de 2005