2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera el autor de los disparos, en consecuencia la sentencia sea insuficiente en su fundamentación, se tiene que el recurrente fuera de citar de manera general los arts. 6 (presunción de inocencia), 169 (defectos absolutos), 173 (valoración), 370 inc. 6) (defectos de la sentencia) del Código de Procedimiento Penal, 13 (no hay pena sin culpabilidad) y 20 (autores) del Código Penal, no diferenció sí la mención alude a los "hechos inexistentes o no acreditados" o la "valoración defectuosa de la prueba" respecto a los elementos o medios probatorios que observa también de forma general en la sentencia. Tampoco distinguió específicamente, qué parte de la sentencia, es la que observa respecto a los elementos o medios probatorios que según el recurrente se relacionan a "hechos inexistentes" o "no acreditados" o en "valoración defectuosa de la prueba". Asimismo, en el presunto caso de que el recurso interpuesto se ocupara de la valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no diferenció dentro del sistema de valoración de la sana crítica que asume el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, sí los elementos probatorios que observa en la sentencia fueron defectuosamente valorados por no considerar las reglas de la experiencia, que son aquellas que conoce el hombre común; las reglas de la psicología relacionadas, no a las normas elaboradas por ciencia conjetural de la psicología, sino a mínimos conocimientos; o, las reglas de la lógica, vale decir la regla de la identidad, la regla de contradicción, la reglas de tercero excluido o la regla de razón suficiente. Siendo imposible que un tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, sin tener expuestos concretamente por el recurrente los cuestionamientos a la correcta aplicación de las reglas citadas precedentemente, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral. Aún en el hipotético caso de que el recurso interpuesto se dirija a que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, se tiene y como se mencionó anteriormente, que el recurrente no distinguió en qué parte de la sentencia observa los supuestos de "hechos inexistentes" o "hechos no acreditados" respecto a los elementos o medios probatorios que menciona y que debieran relacionarse a hechos inexistentes o no acreditados. Estos aspectos, como se dijo precedentemente, no fueron practicados por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
