CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que, el imputado Agapito Vaca Franco en su recurso de casación de fs. 264 y vlta., señala que "no fue el autor de los disparos que terminaron con la vida de la victima"; por otro lado, citando el art. 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal indica que la sentencia "nunca fue leída", al efecto apunta la doctrina del Auto Nº 131 de 13 de mayo de 2006; asimismo, agrega que la sentencia es insuficiente en su fundamentación por cuanto se basa en apreciaciones subjetivas, filosóficas y doctrinarias más que en la prueba desfilada y no se evidencia el sustento probatorio de su participación en el hecho; con lo señalado, concluye que se vulneraron los arts. 6, 12, 169, 173, 370 inc. 6) de la Ley 1970, 6 inc. 1), 7 inc. a), 16 de la Constitución Política del Estado, 20 y 13 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
