POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, 50 num. 1) y 419 parte segunda del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Agapito Vaca Franco de fs. 264 y vlta. y Marco Alejandro Carrillo Gil de fs. 270 a 272 vlta
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
