II
II. Que por su parte, el procesado Marco Alejandro Carrillo Gil en su recurso de casación de fs. 270 a 272 vlta., señala que el que no se lea la sentencia constituye defecto absoluto, citando al efecto el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Auto Supremo Nº 131 de 13 de mayo de 2005 y mencionando que el auto de vista recurrido acepta que se probó que no se leyó la sentencia; agrega, que el auto de vista incumple el art. 420 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal infiriendo que pretende desacatar el precedente invocado
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
