La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 216 de 2 de octubre de 2007 de fs. 257 a 259, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación dentro del plazo establecido, siendo admitidos los recursos interpuestos, en los términos del Auto Supremo Nº 147 de 17 de marzo de 2008 de fs. 286 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
