Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente y el incumplimiento de las formas por el recurrente, el máximo tribunal no encuentra que el tribunal de apelación haya vulnerado los arts. 6, 12, 173, 420 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, 20, 13 del Código Penal, 15 de la Ley de Organización Judicial, 6 parágrafo I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, así como no advierte los defectos denunciados (art. 169 y 370 inc. 6) de la Ley 1970) por las razones descritas líneas arriba; aspectos que hacen que, los recursos interpuestos sean declarados infundados
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
