Auto Supremo AS/0396/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2008

Fecha: 25-Nov-2008

Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente


Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente y el incumplimiento de las formas por el recurrente, el máximo tribunal no encuentra que el tribunal de apelación haya vulnerado los arts. 6, 12, 173, 420 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, 20, 13 del Código Penal, 15 de la Ley de Organización Judicial, 6 parágrafo I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, así como no advierte los defectos denunciados (art. 169 y 370 inc. 6) de la Ley 1970) por las razones descritas líneas arriba; aspectos que hacen que, los recursos interpuestos sean declarados infundados