CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de casación interpuestos por los imputados Agapito Vaca Franco de fs. 264 y vlta. y Marco Alejandro Carrillo Gil de fs. 270 a 272 vlta.; así se asume:
1) Con relación a la denuncia de que nunca se realizó la audiencia de lectura integral de la sentencia, se tiene que el precedente contradictorio invocado se refiere a la realización de dicha audiencia fuera del plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, consiguientemente no se está ante una situación de hecho similar, sino todo lo contrario, ya que el auto de vista recurrido se pronunció respecto a la "no realización" de la audiencia y el Auto Supremo invocado a la "realización" de la misma, por tanto, no es sustentable considerar el sentido jurídico no coincidente que se pretende ni puede inferirse como desacato el no aplicarse al presente caso; sin embargo, acusada como está, corresponde señalar que tal denuncia no es evidente, ya que en el acta de celebración de juicio oral consta a fs. 213 y vlta., que se declaró "un receso hasta el día lunes 25" de junio de 2007 "a horas 18:30", apuntándose a continuación, la orden del presidente de que por secretaría se proceda "a la lectura de la Sentencia debidamente fundamentada", consignándose luego que la secretaria dio "lectura a la sentencia", con lo que concluyó la audiencia; asimismo, la misma demanda fue objeto de apelación restringida, empero los recurrentes no demostraron los extremos de su demanda ante el tribunal de apelación, que concluyó que "la lectura se realizó y no existen razones objetivas para dudar de la credibilidad del tribunal sentenciador", extremos denunciados que tampoco son evidentes para el máximo tribunal, como se fundamenta líneas arriba
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
