CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 396 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roger Martínez Miranda c/ Agapito Vaca Franco y Marco Alejandro Carrillo Gil.
Asesinato (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Agapito Vaca Franco de fs. 264 y vlta. y Marco Alejandro Carrillo Gil de fs. 270 a 272 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 216 de 2 de octubre de 2007 de fs. 257 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por Roger Martínez Miranda contra los recurrentes, por el delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 21 de 25 de junio de 2007 de fs. 216 a 223 vlta., declara a los imputados Marco Alejandro Carrillo Gil y Agapito Vaca Franco autores y culpables del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, más pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 396 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roger Martínez Miranda c/ Agapito Vaca Franco y Marco Alejandro Carrillo Gil.
Asesinato (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Agapito Vaca Franco de fs. 264 y vlta. y Marco Alejandro Carrillo Gil de fs. 270 a 272 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 216 de 2 de octubre de 2007 de fs. 257 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por Roger Martínez Miranda contra los recurrentes, por el delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 21 de 25 de junio de 2007 de fs. 216 a 223 vlta., declara a los imputados Marco Alejandro Carrillo Gil y Agapito Vaca Franco autores y culpables del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, más pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: I
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado
- II
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado,
- CONSIDERANDO: Que, la competencia del alto tribunal se encuentra abierta para conocer los recursos de
- 2) En referencia a la mención de que el imputado Agapito Vaca Franco no fuera
- Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de la denuncia mencionada previamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
