Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la
Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente. Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad de las partes, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos, en definitiva, las cosas son lo que su naturaleza y no su denominación determinan
- PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 29 de junio de 2007, la Jueza
- Deducida la apelación por ambas litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Con estos argumentos, solicitó se case parcialmente el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la
- En efecto, en el caso de autos, se dispuso el pago doble del aguinaldo por
- En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que
- En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
