Auto Supremo AS/0404/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2008

Fecha: 10-Nov-2008

Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs


Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs. 6-11, a efectos de determinar el trabajo en horario extraordinario, el que debe ser cancelado en las condiciones establecidas el ad quem, en el marco del art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y art. 55 de dicha Ley, que establece que las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo