PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 404
Sucre, 10 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
Sucre, 10 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
- PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 29 de junio de 2007, la Jueza
- Deducida la apelación por ambas litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Con estos argumentos, solicitó se case parcialmente el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la
- En efecto, en el caso de autos, se dispuso el pago doble del aguinaldo por
- En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que
- En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
