En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda
En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso de casación que se resuelve son infundadas, por lo que corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 29 de junio de 2007, la Jueza
- Deducida la apelación por ambas litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Con estos argumentos, solicitó se case parcialmente el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la
- En efecto, en el caso de autos, se dispuso el pago doble del aguinaldo por
- En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que
- En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
