Auto Supremo AS/0404/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2008

Fecha: 10-Nov-2008

En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda


En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso de casación que se resuelve son infundadas, por lo que corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo