Auto Supremo AS/0404/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2008

Fecha: 10-Nov-2008

En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que


En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que los arts. 46 de la Ley General del Trabajo y 36 de su Decreto Reglamentario establecen que los empleados que ocupen puestos de dirección, entre otros, no pueden someterse a jornadas de trabajo y por ende, no son acreedores a la compensación o pago de horas extraordinarias, sin embargo, tampoco existe una prohibición expresa de que en el sector privado se efectivice dicho pago a través de convenios suscritos entre partes