Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, en el que la demandada Ada Juana Tapia Salazar, denunció error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, aduciendo que el tribunal de apelación modificó el monto establecido por el a quo respecto de las horas extras, sin exponer los fundamentos que sustentan dicha determinación y sin analizar la prueba producida en el proceso conforme con el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, entre ellos la documental de fs. 6-11 de registro de niños eventuales de junio a diciembre de 2006. Agrega, que la errónea valoración de la prueba también dio lugar a que se determine el pago doble del aguinaldo, no obstante que en la planilla de 20 de diciembre de 2006 (fs. 19), figura el nombre de la actora para que cobre la referida gratificación, que sin embargo, no fue cobrada por voluntad propia de la actora, infiriéndose que no hubo negativa para proceder al pago del aguinaldo, circunstancia que al no haber sido adecuadamente compulsada por el tribunal de apelación, implica la vulneración del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944
- PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 29 de junio de 2007, la Jueza
- Deducida la apelación por ambas litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Con estos argumentos, solicitó se case parcialmente el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la
- En efecto, en el caso de autos, se dispuso el pago doble del aguinaldo por
- En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que
- En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
- Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
