Auto Supremo AS/0404/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2008

Fecha: 10-Nov-2008

En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro


En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro de Desarrollo Infantil "Capullito", consiguientemente, por el cargo que desempeñaba, se concluye que no estaba sometida a la jornada de trabajo, circunstancia que nos llevaría a deducir que no le corresponde el pago de las horas extraordinarias trabajadas, sin embargo, dadas las características y condiciones de las labores que desempeñaba en el referido Centro, que no se limitaban al ejercicio de esa Dirección, sino que realizaba trabajos en las mismas condiciones que las otras empleadas, este tribunal concluye que los de instancia no infringieron los preceptos en análisis al determinar que le corresponde a la actora el pago por el trabajo desarrollado en horas extraordinarias, precisamente -es pertinente reiterar- por las características del trabajo que desarrollaba, conclusión a la que se arriba aplicando el principio de primacía de la realidad y considerando la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores consagrados en la Constitución Política del Estado