En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la existencia de errores "in judicando" en la tramitación de la causa, toda vez que no tienen el debido respaldo fáctico y legal a efectos de hacer viable la casación del auto de vista recurrido, por el contrario, del análisis del acerbo probatorio (documental de fs. 57-62), se verifica el trabajo extraordinario realizado por los demandantes, circunstancia que fue reconocida por el propio recurrente en el memorial de su recurso de casación, en el que sostiene que se pactó una cuantiosa bonificación para compensar las posibles demoras en el horario de salida, entre otras cosas, aspectos cuidadosamente considerados por los de instancia al momento de emitir sus fallos
- PARTES: Guadalupe Lucía Capo Calle c/ PROSEGUR S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 14 de noviembre de 2005, el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- A consecuencia de esta decisión, el representante de PROSEGUR Bolivia S
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho y de derecho
- Por otro lado, señala que en la demanda se hace una explicación superficial de antecedentes,
- Con estos antecedentes, solicitó se anule obrados hasta la sentencia o, si corresponde, se case
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En efecto, la supuesta violación del art
- Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
- Si se verifica la existencia de algún error en el cálculo de las horas extraordinarias
- En consecuencia, no existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa, se concluye
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- Además, de acuerdo a la técnica procesal, es obligación del recurrente demostrar a través de
- En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
- Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias
- Bajo estas premisas, conviene concluir que no es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
