En efecto, la supuesta violación del art
En efecto, la supuesta violación del art. 55 de la Ley General del Trabajo que aduce el recurrente, establece -entre otras cosas- que las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo. Como se advertirá, este mandato no implica la vulneración del procedimiento que se debe observar en el trámite de la causa, es decir, no constituye una norma adjetiva que imponga reglas de procedimiento que no han sido cumplidas por los de instancia y a cuya consecuencia deba disponerse la anulación obrados, en todo caso, por la "ratio legis" que contiene, el análisis de su infracción corresponde efectuarlo en el recurso de casación en el fondo y no en la forma como se pretende en el presente caso
- PARTES: Guadalupe Lucía Capo Calle c/ PROSEGUR S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 14 de noviembre de 2005, el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- A consecuencia de esta decisión, el representante de PROSEGUR Bolivia S
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho y de derecho
- Por otro lado, señala que en la demanda se hace una explicación superficial de antecedentes,
- Con estos antecedentes, solicitó se anule obrados hasta la sentencia o, si corresponde, se case
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En efecto, la supuesta violación del art
- Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
- Si se verifica la existencia de algún error en el cálculo de las horas extraordinarias
- En consecuencia, no existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa, se concluye
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- Además, de acuerdo a la técnica procesal, es obligación del recurrente demostrar a través de
- En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
- Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias
- Bajo estas premisas, conviene concluir que no es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
