Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0407/2008
Fecha: 10-Nov-2008
Min. Julio Ortiz Linares
Min. Julio Ortiz Linares
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PARTES: Guadalupe Lucía Capo Calle c/ PROSEGUR S.A
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MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
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CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 14 de noviembre de 2005, el Juez
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Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
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A consecuencia de esta decisión, el representante de PROSEGUR Bolivia S
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En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho y de derecho
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Por otro lado, señala que en la demanda se hace una explicación superficial de antecedentes,
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Con estos antecedentes, solicitó se anule obrados hasta la sentencia o, si corresponde, se case
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CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
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En efecto, la supuesta violación del art
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Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
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Si se verifica la existencia de algún error en el cálculo de las horas extraordinarias
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En consecuencia, no existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa, se concluye
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Además, de acuerdo a la técnica procesal, es obligación del recurrente demostrar a través de
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En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
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Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias
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Bajo estas premisas, conviene concluir que no es evidente la vulneración del art
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En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, en
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Min. Julio Ortiz Linares
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Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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