Auto Supremo AS/0407/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2008

Fecha: 10-Nov-2008

Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias


Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias trabajadas por los demandantes y que fue confirmada por el ad quem, se advierte un error en el cálculo de las horas trabajadas por mes. Así, se estableció en dicha liquidación el trabajo extraordinario de 1 hora por día y 5 horas por semana, empero, inexplicablemente se consideró 24 horas por mes, cuando en rigor de verdad correspondía que se determine 20 horas mensuales, puesto que el mes como unidad de tiempo, tiene 4 semanas, circunstancia que debe ser enmendada en ejecución de sentencia, conforme con los lineamientos establecidos en la presente resolución, para posteriormente realizar la liquidación por las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por cuanto se trata de un simple error de cálculo que no modificará los derechos que se les ha reconocido a los demandantes