No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- PARTES: Guadalupe Lucía Capo Calle c/ PROSEGUR S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 14 de noviembre de 2005, el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- A consecuencia de esta decisión, el representante de PROSEGUR Bolivia S
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho y de derecho
- Por otro lado, señala que en la demanda se hace una explicación superficial de antecedentes,
- Con estos antecedentes, solicitó se anule obrados hasta la sentencia o, si corresponde, se case
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En efecto, la supuesta violación del art
- Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
- Si se verifica la existencia de algún error en el cálculo de las horas extraordinarias
- En consecuencia, no existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa, se concluye
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- Además, de acuerdo a la técnica procesal, es obligación del recurrente demostrar a través de
- En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
- Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias
- Bajo estas premisas, conviene concluir que no es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
