Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación en materia de nulidades, corresponde señalar que tampoco constituye causal de nulidad el hecho de que el a quo se haya equivocado en el cálculo de las horas extraordinarias que deben cancelarse a los demandantes o, que no conste en el expediente las operaciones aritméticas en base a las cuales se determinó el monto que se les debe cancelar, pues la potestad jurisdiccional no se agota en la aplicación mecánica de las normas sino que exige discriminar los distintos aspectos del litigio a fin de lograr en cada hipótesis la justicia concreta del caso
- PARTES: Guadalupe Lucía Capo Calle c/ PROSEGUR S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 14 de noviembre de 2005, el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- A consecuencia de esta decisión, el representante de PROSEGUR Bolivia S
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho y de derecho
- Por otro lado, señala que en la demanda se hace una explicación superficial de antecedentes,
- Con estos antecedentes, solicitó se anule obrados hasta la sentencia o, si corresponde, se case
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En efecto, la supuesta violación del art
- Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
- Si se verifica la existencia de algún error en el cálculo de las horas extraordinarias
- En consecuencia, no existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa, se concluye
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- Además, de acuerdo a la técnica procesal, es obligación del recurrente demostrar a través de
- En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
- Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias
- Bajo estas premisas, conviene concluir que no es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
