Auto Supremo AS/0407/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2008

Fecha: 10-Nov-2008

Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación


Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación en materia de nulidades, corresponde señalar que tampoco constituye causal de nulidad el hecho de que el a quo se haya equivocado en el cálculo de las horas extraordinarias que deben cancelarse a los demandantes o, que no conste en el expediente las operaciones aritméticas en base a las cuales se determinó el monto que se les debe cancelar, pues la potestad jurisdiccional no se agota en la aplicación mecánica de las normas sino que exige discriminar los distintos aspectos del litigio a fin de lograr en cada hipótesis la justicia concreta del caso