Auto Supremo AS/0424/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2008

Fecha: 22-Nov-2008

A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,


A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba, le correspondía a la entidad demandada desvirtuar las pretensiones del demandante a través de todos los medios de justificación, entre ellos, instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualesquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del juez y no esperar que la contraparte alegue alguna circunstancia para enseguida tratar de desvirtuarla, como pretende el recurrente, constituyendo un argumento inocuo para tratar de demostrar la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, máxime si se considera que una vez admitida la demanda, efectuada la contestación y trabada la relación jurídico procesal, el demandado tiene pleno conocimiento de cuáles son las pretensiones del demandante y los elementos que sustentan las mismas