A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba, le correspondía a la entidad demandada desvirtuar las pretensiones del demandante a través de todos los medios de justificación, entre ellos, instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualesquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del juez y no esperar que la contraparte alegue alguna circunstancia para enseguida tratar de desvirtuarla, como pretende el recurrente, constituyendo un argumento inocuo para tratar de demostrar la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, máxime si se considera que una vez admitida la demanda, efectuada la contestación y trabada la relación jurídico procesal, el demandado tiene pleno conocimiento de cuáles son las pretensiones del demandante y los elementos que sustentan las mismas
- PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
- A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
- Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
- Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
- En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
- A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
- Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
