Auto Supremo AS/0424/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2008

Fecha: 22-Nov-2008

Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts


Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts. 12 de la LGT y 120 del CPT, por haberse dispuesto el pago del desahucio e indemnización por tiempo de servicios, pues, conforme se ha establecido en el trámite de la causa, la relación laboral del demandante Rodolfo Coimbra Canido y UNIVALLE S.A. era indefinida y al haberse producido el distracto o extinción de la relación laboral de manera forzosa e intempestiva, corresponde el reconocimiento de dichos beneficios conforme dispone el art. 13 de la LGT. Además, es menester aclarar que el art. 120 del CPT que la recurrente denuncia como infringido, regula simplemente contra quien debe interponerse la demanda, sin que se advierta relación alguna en cuanto a los institutos de la indemnización por tiempo de servicios y desahucio