Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts. 12 de la LGT y 120 del CPT, por haberse dispuesto el pago del desahucio e indemnización por tiempo de servicios, pues, conforme se ha establecido en el trámite de la causa, la relación laboral del demandante Rodolfo Coimbra Canido y UNIVALLE S.A. era indefinida y al haberse producido el distracto o extinción de la relación laboral de manera forzosa e intempestiva, corresponde el reconocimiento de dichos beneficios conforme dispone el art. 13 de la LGT. Además, es menester aclarar que el art. 120 del CPT que la recurrente denuncia como infringido, regula simplemente contra quien debe interponerse la demanda, sin que se advierta relación alguna en cuanto a los institutos de la indemnización por tiempo de servicios y desahucio
- PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
- A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
- Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
- Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
- En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
- A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
- Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
