Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de la causa, se concluye que los juzgadores de instancia acomodaron sus decisiones al marco de los preceptos anteriormente glosados, habiéndose verificado que existen diez recontrataciones continuas, y que el demandante realizó labores propias del giro de la empresa, cual es desempeñar las funciones de docente en la Universidad Privada del Valle, concluyéndose en definitiva, que la entidad demandada incumplió con el mandato del art. 2 del D.L. 16187, porque no solo que procedió a la suscripción de más de dos contratos continuos, sino, para la realización de labores propias y permanentes de la entidad educativa, circunstancia que verifica la correcta aplicación a las disposiciones legales invocadas en el recurso como infringidas, desvirtuando así las denuncias formuladas al respecto
- PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
- A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
- Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
- Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
- En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
- A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
- Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
