Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0424/2008
Fecha: 22-Nov-2008
Min. Julio Ortiz Linares
Min. Julio Ortiz Linares
-
PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
-
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
-
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
-
Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
-
A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
-
Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
-
Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
-
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
-
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
-
Por otro lado, la R
-
Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
-
En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
-
En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
-
A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
-
Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
-
Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
-
En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
-
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
-
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
-
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
-
Min. Julio Ortiz Linares
-
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Otros enlaces de interés: