CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo en base a las normas invocadas y los hechos denunciados, en esa tarea se tiene:
El art. 2 del D.L. 16187, determina que no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos celebrar contratos en tareas propias y permanentes de la empresa, puesto que, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
- A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
- Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
- Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
- En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
- A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
- Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
