CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Clara Lili Pinto de Pinto a fs. 147-150, en representación de la Universidad Privada del Valle S.A. "UNIVALLE", contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2007 cursante a fs. 142-144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social instaurado por Rodolfo Coimbra Canido contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia No. 23/07 cursante a fs. 117-122, declarando probada la demanda de fs. 23-25 e improbada la excepción de prescripción de fs. 54-58, con costas, disponiendo que UNIVALLE cancele a favor del demandante la suma de Bs. 32.435,24 conforme la liquidación constante en dicho fallo
- PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
- A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
- Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
- Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
- En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
- A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
- Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
