Auto Supremo AS/0424/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2008

Fecha: 22-Nov-2008

En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de


En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, cuando en rigor de verdad, la prueba no ha sido valorada por su extemporánea presentación, circunstancia no atribuible a las actuaciones de los juzgadores sino a la parte que no presentó oportunamente sus medios probatorios