Auto Supremo AS/0424/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2008

Fecha: 22-Nov-2008

Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó


Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó erróneamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto el inicio y conclusión de los contratos eran de su conocimiento. Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al disponer el pago de la indemnización, teniendo en cuenta que la relación contractual es discontinua y que los derechos laborales anteriores al contrato de 9 de agosto de 2004 han prescrito