Auto Supremo AS/0457/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2008

Fecha: 18-Dic-2008

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CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación formulado por la parte demandante, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la obligación de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme instituye el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, demostraron desconocimiento de la normativa que rige los procesos coactivos sociales y los recursos ordinarios que reconoce nuestro ordenamiento jurídico