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CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación formulado por la parte demandante, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la obligación de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme instituye el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:
1.- En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, demostraron desconocimiento de la normativa que rige los procesos coactivos sociales y los recursos ordinarios que reconoce nuestro ordenamiento jurídico
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
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- Esa normativa prevista por el art
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- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
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- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
