CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 179-181, interpuesto por Maria Belia Castedo Lladó, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra el Auto de Vista Nº 315 de 18 de mayo de 2007 (fs. 169-170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido en un principio por el Liquidador de los Fondos Complementarios de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud, de Aduanas, Metalúrgica Oruro, de la Banca Estatal, de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, del Banco Agrícola de Bolivia, conocido también como Fondo para Empleados del Banco Agrícola de Bolivia, y posterior apersonamiento del representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra Sócrates A. Caballero Iriarte, la respuesta de fs. 183 y vta., el auto de concesión del recurso de fs. 184, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de Pensiones de Seguridad Social en Liquidación, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, considerando su competencia, la personería de las partes, la fuerza coactiva de la nota de cargo presentada, la liquidez y exigibilidad de la obligación, emitió el auto de solvendo de 9 de noviembre de 2001 (fs. 15) contra el coactivado Sócrates Caballero Iriarte por la suma de $us. 1.658,30, bajo apercibimiento de ley, costas y actualización de la deuda al momento del pago, quien se apersonó y opuso las excepciones de incompetencia, impersonería del demandado e impersonería del demandante, conforme los fundamentos del memorial de fs. 24-26, por lo que cumpliendo la nulidad determinada por el Auto de Vista Nº 355 de 10 de agosto de 2006 (fs. 61-"A" y vta.), emitió resolución, mediante Auto Nº 100 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 65 y vta.), declarando probada la excepción de impersonería del demandante
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
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- Esa normativa prevista por el art
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- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
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- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
