Esa normativa prevista por el art
Esa normativa prevista por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del Cód. S.S. y su D.R., determina que, contra el auto de solvendo, podrá el ejecutado dentro de tercero día, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerle, debiendo el juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas y, luego, mediante auto motivado, declaren en el plazo de tres días, probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo. Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y contra esta determinación, en aplicación de los arts. 229 del Cód. S.S. y 608 de su D.R., se puede formular recurso de nulidad ante este tribunal por falta absoluta de jurisdicción y violación de ley expresa y terminante
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
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- Esa normativa prevista por el art
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- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
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- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
