Auto Supremo AS/0457/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2008

Fecha: 18-Dic-2008

Esa normativa prevista por el art


Esa normativa prevista por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del Cód. S.S. y su D.R., determina que, contra el auto de solvendo, podrá el ejecutado dentro de tercero día, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerle, debiendo el juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas y, luego, mediante auto motivado, declaren en el plazo de tres días, probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo. Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y contra esta determinación, en aplicación de los arts. 229 del Cód. S.S. y 608 de su D.R., se puede formular recurso de nulidad ante este tribunal por falta absoluta de jurisdicción y violación de ley expresa y terminante