No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de septiembre de 2006 (fs. 65 y vta.), por el que declaró probada la impersonería, aplicando otra vez las previsiones del Cód. Pdto. Civ., referido a las excepciones previas y sin haber saneado el proceso regularizando el procedimiento, abriendo término de prueba y recibiendo descargos que correspondían conforme la norma especial citada. Este error procedimental, persistió en alzada, habiendo de nuevo el tribunal de apelación, emitido consecutivamente los Autos de Vista Nos. 570 de 23 de diciembre de 2006 (fs. 106) y 315 de 18 de mayo de 2007 (fs. 169-170 y vta.), en los que se admitió implícitamente el trámite equívoco del proceso, anulando primero obrados por el error incurrido a momento de conceder la apelación, remitido en fotocopias legalizadas y luego confirmando el auto apelado, en el que no se ha emitido criterio alguno sobre el fondo del proceso, desconociendo la naturaleza de título coactivo social de las notas de cargo para el cobro de adeudos a entidades de la Seguridad Social, que por su naturaleza es independiente de cualquier otro documento que motiva su emisión; conforme refiere la primera parte del art. 32 del D.L. Nº 10173, tantas veces citado, concordante con las previsiones de los arts. 204 y 544 del R. Cód. S.S., al reconocer que las acreencias provenientes de alquileres de bienes de renta y otras emergentes de cualquier clase de contrato, tienen el carácter de créditos privilegiados y que por ello ostentan la suficiente fuerza de instrumento ejecutivo y la petición de la Caja en ella inserta se agregará al proceso sin necesidad de que sea calificada previamente
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
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- Esa normativa prevista por el art
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- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
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- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
