Auto Supremo AS/0457/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2008

Fecha: 18-Dic-2008

No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de


No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de septiembre de 2006 (fs. 65 y vta.), por el que declaró probada la impersonería, aplicando otra vez las previsiones del Cód. Pdto. Civ., referido a las excepciones previas y sin haber saneado el proceso regularizando el procedimiento, abriendo término de prueba y recibiendo descargos que correspondían conforme la norma especial citada. Este error procedimental, persistió en alzada, habiendo de nuevo el tribunal de apelación, emitido consecutivamente los Autos de Vista Nos. 570 de 23 de diciembre de 2006 (fs. 106) y 315 de 18 de mayo de 2007 (fs. 169-170 y vta.), en los que se admitió implícitamente el trámite equívoco del proceso, anulando primero obrados por el error incurrido a momento de conceder la apelación, remitido en fotocopias legalizadas y luego confirmando el auto apelado, en el que no se ha emitido criterio alguno sobre el fondo del proceso, desconociendo la naturaleza de título coactivo social de las notas de cargo para el cobro de adeudos a entidades de la Seguridad Social, que por su naturaleza es independiente de cualquier otro documento que motiva su emisión; conforme refiere la primera parte del art. 32 del D.L. Nº 10173, tantas veces citado, concordante con las previsiones de los arts. 204 y 544 del R. Cód. S.S., al reconocer que las acreencias provenientes de alquileres de bienes de renta y otras emergentes de cualquier clase de contrato, tienen el carácter de créditos privilegiados y que por ello ostentan la suficiente fuerza de instrumento ejecutivo y la petición de la Caja en ella inserta se agregará al proceso sin necesidad de que sea calificada previamente