En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (fs. 67-68), por Auto de Vista Nº 570 de 23 de diciembre de 2006 (fs. 106), se ordenó por el tribunal de alzada la complementación de la documentación extrañada en el testimonio de apelación, cumplida dicha omisión, nuevamente radicado el expediente en alzada, por Auto de Vista Nº 315 de 18 de mayo de 2007, se confirmó el auto apelado con costas (fs. 169-170 vta.)
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
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- Esa normativa prevista por el art
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- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
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- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
