Auto Supremo AS/0457/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2008

Fecha: 18-Dic-2008

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2.- En autos, luego de haberse formulado las excepciones que refiere el memorial de fs. 24-26, el juez de la causa corrió las en traslado, sin abrir término probatorio, y luego por auto definitivo de 10 de diciembre de 2005, (fs. 48 vta.), declaró probada la primera excepción sin emitir criterio alguno respecto de las otras excepciones, los reclamos formulados y especialmente sobre el fondo de la causa, conforme era su obligación en aplicación del inc. d) in fine del art. 32 del mencionado D.L. de Racionalización de la Seguridad Social Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, habiendo aplicado erróneamente las previsiones contenidas en los 336 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., que no son aplicables al caso presente, por existir normas especiales y de preferente aplicación en cumplimiento del art. 5º de la L.O.J. y cuando se formuló recurso de apelación contra esta determinación (fs. 51), el tribunal de alzada, previa concesión indebida del recurso en efecto devolutivo, anuló el auto que resolvió las excepciones, determinado que se apliquen las normas legales pertinentes, sin advertir también que en esta resolución (fs. 61 y vta.), se refirió erróneamente a la aplicación indebida del art. 317 del R. Cód. S.S., pese a que lo correcto era determinar que el juez a quo, aplique las previsiones del art. 32 del D.L. Nº 10173 citado precedentemente