POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA obrados hasta fs. 26 vta., inclusive disponiendo que el juez a quo, imprima al proceso el trámite previsto por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y normas conexas, para luego sin dilación alguna, emitir resolución con la pertinencia prevista por los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., con la dispensación de trámites y turnos de espera, bajo responsabilidad administrativa
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
- 1
- Esa normativa prevista por el art
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- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
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- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
