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3.- Estas circunstancias, impiden a este tribunal emitir un criterio sobre los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, pues sobre el particular, el tribunal ad quem, no emitió criterio, habiendo sustentando su fallo, únicamente en la facultad genérica prevista por la Ley de Organización Judicial, al confirmar la resolución recurrida, sin realizar un análisis exhaustivo del proceso
- PARTES: SENAPE c/ Sócrates Caballero Iriarte
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, por la representante de los Fondos de
- En grado de apelación, formulada por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por la representante del SENAPE,
- 1
- Esa normativa prevista por el art
- 2
- No obstante esa falencia, nuevamente el juez a quo, emitió la resolución de 9 de
- 3
- Por lo referido, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
