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2.- En la especie, la demanda coactiva fiscal a instancia de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra Luís Alberto Valle Ureña en forma solidaria con Germán Velasco Cortéz, ha sido presentada, en sede jurisdiccional en fecha 17 de septiembre de 2001; es decir, cuando el primero de los coactivados ostentaba el cargo de "Diputado Nacional" -aspecto que era de conocimiento de la entidad coactivante y del Juez de la causa- (fs. 9 vta. y 16 del testimonio remitido), habiéndose procedido a admitir la demanda mediante resolución Nº 17/2002 de 19 de marzo de 2002 (fs. 16-17); empero el coactivado Luís Alberto Valle Ureña, recién fue notificado con la misma mediante edictos en fecha 28 de agosto de 2002, cuando ya no era "Diputado Nacional", por cuanto su periodo parlamentario abarcaba hasta el 6 de agosto de 2002, siendo así, al igual que todo funcionario público que supuestamente causó daño al Estado, debe asumir su plena defensa en un juicio especial y contradictorio como lo es el "Coactivo Fiscal"
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
