Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando que varios tratadistas consideran al mandato como un contrato y tal negación por parte de los jueces de grado importa incurrir en un grave error, además que se hizo caso omiso a la disposición legal contenida en el art. 1º del D.S. Nº 23148 de 11 de mayo de 1992 referido a la falta de intervención del Notario de Gobierno de La Paz, por lo que debió revocarse el auto de primera instancia, asimismo dicho mandato no acredita que Juan del Granado fue elegido Concejal por voto popular ni que los supuestos concejales lo eligieron como Alcalde, razón suficiente para declarar la falta de personería del apoderado
- AUTO SUPREMO Nº 618 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal
- En grado de apelación deducido únicamente por el coactivado Luís Alberto Valle Ureña a través
- Que, contra el auto de vista de 27 de enero de 2003 (fs
- Luego reclama sobre la falta de personería en el representante de la entidad coactivante expresando
- Por otro lado menciona que su mandante no votó en las cesiones en las que
- Concluye solicitando que se admita el recurso y se conceda ante la Excma
- Aclarada tal situación, con base a los argumentos del recurso y a los antecedentes del
- La inmunidad que prevé la indicada norma tiende a proteger al representante contra las acusaciones
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
